D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la población de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a los principios consagrados en nuestra Carta Magna relativos a la Tutela Judicial Efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, Declara:
UNICO: debidamente SUBSANA la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el defecto de forma del libelo de demanda, por no cumplir según con las exigencias establecidas en el Artículo 349 en sus ordinales 2º y 5º ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, para el Archivo de este Juzgado. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camag.....