JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. LUNES, VEINTICINCO DE MARZO DE AÑO DOS MIL TRECE. (25/03/2.013) AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Por cuanto en fecha 28/11/2.013 este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante para que subsanara en el lapso legal correspondiente en este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. .....