SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ZAIRE ROSELI MATA MARCANO Y JOSE LUIS UTRERA PERDOMO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de Abril de 2.003, como consta de acta certificada N° 125, anexa a la presente solicitud cursante al folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
.....