este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, por lo que la contestación de la demanda debe ser efectuada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir de la presente fecha, tal como lo dispone el ordinal 2º del artículo 358 ejusdem, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año 2014. AÑOS: 203° de .....