-DISPOSITIVA-
En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO MONTENEGRO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.842.213, contra del ciudadano ERNESTO LUIS ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.332.629.