D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia de CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria opuesta por la representación judicial de la parte accionada, ciudadana YULY MARGARITA ARAQUE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.232.729, y con domicilio en la calle La Pedrera, sector Pinto Salinas, en esta Ciudad de Calabozo, estado Guárico, en relación con la falta de legitimidad o cualidad de la actora para intentar la acción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA, presentada ante este tribunal en fecha 06/08/2.013, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de.....