Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO con OPCIÓN de COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.447.958, asistido en este acto por el Abogado FRANCO GERRATANA HERNÁNDEZ, I.P.S.A. N°. 79.372, contra la ciudadana LILIANA RAMONA DÍAZ MONSERRATTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.667.012, quien actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OLGA DEL VALLE MONSERRATTE, LUIS RAMÓN DÍAZ MONSERRATTE, JOSÉ FELIPE DÍAZ MONSERRATTE, CLARET JOSEFINA DÍAZ MONSERRATTE y ELVIA MONSERRATTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.785.....