Siendo el caso que dentro la etapa Preliminar y su terminación se observa que los apoderados actores presentaron escrito de apelación sobre el cual no hubo pronunciamiento por el Tribunal que dicto el auto , quebrantándose de esa forma el orden procesal, normas sustanciales de procedimiento, investidas de orden publico cuya inobservancia trae como efecto que se violente el derecho a la defensa, en tal sentido esta Juzgadora tiene el deber de garantizar la debida tramitación de los actos, por lo que se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2005.Désele salida.