Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE del presente asunto en razón de la materia. DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Contencioso de la Región Central.