INADMISIBLE In Limine Litis la acción de Amparo Constitucional intentada por los Abogados los Abogados LEOPOLDO PALACIOS y MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, como apoderados judiciales de los ciudadanos ADELA VICTORIA PINEDA DE CARREÑO, NELSON JAVIER CARREÑO PINEDA, TATIANA CRISTINA CARREÑO SARMIENTO Y DANIELA ISABEL CARREÑO SARMIENTO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de febrero de 2006 mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE la acción intentada por Rendición de Cuentas en contra del ciudadano IVAN CARREÑO LLAMOZAS. Todo ello en base a el Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Que dada la naturaleza de la presente decisión y con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenato.....