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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOREAN FLORES Y THAIS MERCEDES ARVELAEZ RAMOS,, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, en fecha 14 de Marzo de 1.986, según acta N° 41.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez-------------.....