DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, cobro de canones y otros conceptos arrendaticios, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL OLIVO, representado por el Abogado ERASMO ANTONIO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.475, contra el ciudadano CARLOS DE JESÚS GONZÁLEZ, representada por las Abogados NELLY GRATEROL Y NANCY EDUARDO PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 98.790 y 85.146, todos plenamente identificados en el presente fallo.
2) Conforme al artículo 274 del Código de procedimiento civil, SE CONDENA EN COSTAS AL ACTOR.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.