PRIMERO: En vista del Desorden Procesal acaecido con la remisión de la comisión del medio de prueba testimonial de los Ciudadanos ZENAIDA TORREALBA y SONIA MARQUEZ, al haber remitido el Tribunal A-Quo o comitente la comisión a un Juzgado en Especial, como lo es el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y al no haber dicho Juzgado, dado cumplimiento a la resolución administrativa N° 320 de fecha 19 de Julio de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, relativa a la distribución de las causa, se cercenó y conculcó el Debido Proceso de Rango Constitucional y el Derecho al Juez Natural, establecidos en los artículos 49.1° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa, al estado en que se evacue la referida comisión por el Juzgado de Municipio a quien corresponda, previ.....