Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.512.550, casado, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, donde nació el día 08-03-1963, de profesión ingeniero agrónomo, residenciado en la Urbanización Vipedi, calle 07, casa N° 05, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; y PECULADO DOLOSO IMPROPIO POR DISTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA) y el Orden Público. SEGUNDO: Se declara culpable al ac.....