Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal Primero de Juicio, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: Declara DE OFICIO la NULIDAD de la audiencia de Constitución de Tribunal Unipersonal de Fecha 16-04-2008, y REPONE la causa al estado de que el acusado LUIS ALFREDO PADILLA CARBALLO, ampliamente identificado en autos, sea citado a los fines de que asista a la audiencia oral el día 09-05-2008 a las 2:00 p.m., y manifieste si desea ser juzgado por el Tribunal Unipersonal de Juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 195 eiusdem; y la parte in fine del artículo 164 del aludido Código Orgánico Procesal Penal. Ratificándose la fecha para la celebración del juicio oral y público, el día 08 de julio 2008 a las 09:00 a.m. Líbrense boletas de Notificación al Defensor a la Fiscalía del Ministerio Público, comunicándoles la presente .....