En virtud de todo lo antes expuesto, y de acuerdo con los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente mencionados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referida a la falta de competencia por la materia de este Tribunal, para conocer del presente juicio.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad, a fin de que siga conociendo del mismo, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6.....