Este Tribunal debe observar que una vez ordenada la notificación por carteles y librado el mismo, la parte actora no ha realizado ninguna diligencia procesal tendiente a su ejecución, en tal sentido transcurrido en exceso el lapso de 30 dias para el retiro del cartel por la parte interesada, sin que conste en autos diligencia que el demandante hubiese cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, se declara el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta y asi se decide.