DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Fundo Chircalito", ubicado en el Sector Caño Caracol, Parroquia Camaguán, Estado Guárico, constante de cincuenta y siete hectáreas con tres mil trescientos veintiocho metros cuadrados (57 has, 3.328 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Fundo La Providencia; Sur: Terrenos ocupados por Fundo San José; Este: Terrenos ocupados por Samancito y; Oeste: Vía de acceso al Fundo Chircalito, a favor del ciudadano Humberto José Armada Guevara, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el fundo Chircalit.....