DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARVELIS CARIDAD ALVAREZ BOLIVAR, RICHAR JOSE ALVAREZ BOLIVAR y ELSY DANAVELYS ALVAREZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-13.874.072, V-16.803.501 y V-20.586.532, respectivamente, hijos de la de cujus RAMONA CARIDAD BOLIVAR PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.297.361, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 11, expedida por el Consejo Nacional .....