De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y en consecuencia el archivo del expediente. Y así se decide.