SE ACUERDA REUBICAR A LA PENADA BENIGNA DEL CARMEN MORENO LOPEZ, desde el comedor de la 2DA Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, al comedor de funcionarios del complejo penitenciario PGV. A los fines de mantener la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de la pena, acordada por este tribunal en fecha 10 de mayo de 2004, la cual consistirá en: su desempeño como ayudante en la cocina del comedor de funcionarios de la Penitenciaria General de Venezuela, de lunes a sábado, debiendo egresar la penada del lugar de reclusión a las 7:00 a.m. y retornará a pernoctar al anexo femenino a las 7:00 p.m., bajo la vigilancia y supervisión de los funcionarios del respectivo centro, cuyo Director deberá además, informar a este juzgado sobre el comportamiento de la probacionaria durante su régimen. Todo conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.