En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, representado por los Abgs. Leroy Camaripano y Gerge Montilla, anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 05 de abril del 2004, emanado del Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declara improcedente la solicitud formulada por el recurrente.
TERCERO: Por cuanto el salario mínimo para la época en que cesó la relación laboral era de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33), diarios, y el último salario diario devengado por el actor fue la cantidad de TREINTA MIL .....