este Juzgado, las peticiones que deben solicitarse al Fiscal del Ministerio Público y que éste las hubiere negado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 285, ordinales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 11, 13, 108, 305 y 309 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y en base a los fundamentos legales que preceden, se Niega la solicitud efectuada por el defensor público penal, Abg. Tonny Vieira Ferreira, de fecha 23-05-05, cursante a los folios 160 al 161, ambos inclusive, de la segunda pieza, en el sentido de requerir de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la consignación ante este Despacho del video-cassette, relacionado con actos de investigación, de fecha 09-07-02, a los fines que la defensa tenga conocimiento directo de su contenido. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.....