Se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del ciudadano ROBER JOSE RON, venezolano, natural de San Juan de los Morros de35 años de edad, mecánico, residenciado en avenida Fermín Toro, casa N 14 de esta ciudad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.667.612; por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Vigente, por haber sido promovidas conforme a la Ley. Igualmente admite las pruebas promovidas por el Fiscal para el desarrollo del debate oral y público, por haber demostrado la pertinencia de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROBER JOSE RON, por el lapso de OCHO MESES contados.....