Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la Solicitud de Inhibición planteada por el acusado REYNER ALBERTO PEREZ TORRES, identificado en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.