Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CALMA GAVIRIA ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.725.965, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1°, 494, 495 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal.