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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ Y TERESA DE JESUS PERALES ROJAS, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 1.965, según acta N° 62.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veinticinco dias del mes de mayo de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez-------------------------.....