CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis (2006), y mediante la cual condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 40.000.000,oo) y que hoy día representa una suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF : 40.000,oo) y que es el monto de la letra de cambio; Segundo: La cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual del monto de la letra de cambio, devengados desde el vencimiento de la letra de cambio, es decir el 14 de diciembre del año 1999 hasta la fecha de esa decisión, o sea el dieciocho de septiembre del año 2006, suma esa que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, que se ordena hacer y condenó al pago de las costas procesales.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fech.....