Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO DUBOY BENCOMO y CARLOS ANTONIO TERAN HERNANDEZ, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el pedimento fiscal de que se les conceda a los imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del COPP, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO DUBOY BENCOMO, y CARLOS ANTONIO TERAN HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 en c.....