DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en fecha 09 de agosto del año 2003, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 02-08-2.004.-
SEGUNDO: Conforme el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.-
TERCERO: Notifíquese a las partes.- Líbrese boletas.-
En su oportunidad, devuélvase el presente expediente a su Tribunal de origen el cual es, Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda.....