Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada VANESSA MORALES LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.243, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización librada por la ciudadana LEYDA CECILIA GRIMALDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 9.140.261, en su carácter de Vicepresidenta de Cobranza y Recuperación de la parte actora, Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, a la mencionada abogada, cursante al folio 91, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menosc.....