Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSMA JOSÉ SÁNCHEZ NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO titulado MEDIOS DE PRUEBA, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron promovidas .....