Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento.-
Se ordena la notificación de la parte actora, de la presente decisión por medio de boleta. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RA.....