Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la entidad de trabajo LA MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRAS Y ASFALTO, C.A. (MOTIOSCA), efectuado el profesional del derecho, GERLY CARVAJAL URBAEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.835 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO VALENTIN MACHUCA HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.473.179, parte actora en el presente asunto, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme.....