DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta por el Abg. José Alexis Rueda Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano Alfonso Galindo Bravo Hernández, en el asunto principal Nº JP01-P-2014-004820; en contra del abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi, Juez del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.