Por las razones precedentes se declara Inadmisible la solicitud de Informe al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede Calabozo y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Gerencia Estadal de salud de los trabajadores Guárico y Apure, en los términos solicitados. No obstante la parte promovente puede consignar copias certificadas antes de vista la causa y ASI SE DECIDE.-
En atención a la prueba testimonial prevista en el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente y recurrida se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se apertura el lapso establecido para la evacuación de la referida prueba, en consecuencia se fija para el DÈCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la presente fecha, a las 10:00 a.m.-