INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se declaro: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2018, por la Abogada BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.77.953, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.020, contra la sentencia de fecha veinte (20) de abril del año 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en la causa principal signada con el Nº JP41-V-2016-000249. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.