Vista la diligencia suscrita por el abogado Walid Aboaasi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.680.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°60.990, mediante la cual expone: "....Por encontrarme en el lapso legal, previsto en la parte infine del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito a este Tribunal corregir y ampliar los puntos dudosos que aparecen de manifiesto en el extenso de la sentencia, publicada en fecha 24 de mayo de 2018, que riela del folio 366 al 370 fte y vto de la pieza VI, en cuanto a los siguientes asuntos: 1- Recurrente: Parte demandada y no esta representación. 2- esta representación como recurrente adhesiva. 3- donde dice motivo recurso de apelación (debe ir solamente acción reivindicatoria). 4- donde dice sentencia interlocutoria con fuerza definitiva debe decirse SENTENCIA DEFINITIVA. Así mismo, al folio 370, parte del dispositivo, sobre lo siguiente: Punto Primero: donde dice.......