este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, sólo en lo que respecta al desistimiento de procedimiento, por cuanto el desistimiento de la acción no es un derecho negociable conforme a los postulados del texto constitucional, en consecuencia la homologación aquí conferida da fuerza de la Cosa Juzgada; al desistimiento del presente procedimiento. Asimismo, se ACUERDA LA ENTREGA DEL MATERIAL PROBATORIO y una vez cosnte en autos el retiro del mismo, se dará por terminada la causa, ordenándose el archivo y cierre del expediente. Así se decide.