En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto en fecha 04 de Junio del año 2009, por el abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GUZMAN LOPEZ, contra la sentencia que declara improcedente la apelación intentada en el expediente contentivo del juicio de Partición de Comunidad Hereditaria signado con el número JP41-V-2009-000074 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.