NIEGA y RECHAZA, la solicitud efectuada y suscrita por la Defensa Pública Penal N° 3, representada por la abogada Imara Moncada Tomassetti, del imputado MORIS ANTONIO VILLAROEL, mediante la cual se pidió a este órgano jurisdiccional, le sea decretada a su defendido, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, MENOS GRAVOSA; por no encontrarse ajustado a derecho tal petitorio, con basamento a lo antes planteado, y a la normativa adjetiva penal, prevista en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los extremos legales previstos en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, eiusdem, en concordancia con las exigencias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 252, ibídem.
Se declara, SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Penal N° 3 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, representada por la abogada Imara Moncada Tomassetti, del imputado MORIS ANTONIO VILLAR.....