Por todo lo antes expuesto, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados: JESUS RAMON MATUTE CAMPOS, JOSE DE JESUS MATUTE CAMPOS y TOMAS ALEXIS MATUTE CAMPOS, por no encontrarse llenas las exigencias de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay delito que imputar a los mismos y no se encuentran llenos los extremos de las citadas normas; SEGUNDO: Se declaró con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y de la Defensa en relación a que se decrete LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JOSE DE JESUS MATUTE CAMPOS, JESUS RAMON .....