DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana JUANA GREGORIA BENAVIDES DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.765, con domicilio en el Barrio Nicaragua, calle 10 entre carreras 5 y 6, casa Nº 10, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, JOSÉ RAFAEL, INES ALBANI y ROSA ALBANI HURTADO BENAVIDES, contra JOSÉ RAFAEL HURTADO ESTEVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.277.991, co.....