el Tribunal así lo hace constar y declaró extinguido el proceso de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Vigente.  Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.      
El Juez		
			
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria 
Exp. Nº 18.947
JB/cm/lg.-