Por el razonamiento anteriormente expuesto y, evidenciándose que en la demanda no consta el cumplimiento del procedimiento administrativo previo a la demanda establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso de rango Constitucional, el Derecho a la Defensa de las partes y normas orden público, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con el objeto de la realización de actos procesales esenciales, necesarios, y útiles como lo es el auto de admisión que establece el debido proceso en la presente causa, a los fines de asegurar la integridad de la Constitución que obligan al juez, siempre, a la interpretación de las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fo.....