DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por Rafael Pérez Mora, actuando como profesional de la Abogacía en representación de la menor NAOMI ALEXANDRA PEREZ RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en los autos
Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Rafael Pérez Mora y dado el carácter del fallo por tratarse de bienes de una niña no hay expresa condenatoria en las costas del proceso.
Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fechas diez de mayo de dos mil cinco, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 01, de esta ciudad de San Juan de Los Morros.