Este Tribunal una vez todo lo antes expuesto ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, culminando la misma en fecha (10/01/2.009), por la comisión del DELITO DE VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Reformado, ya que se evidencia que si se le Sustituye la Medida de Privación de Libertad por otra Menos Gravosa, será coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado y así salir a la sociedad resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, no ha llegado a una etapa de crecimiento, rescatable a través de la medida del hecho punible que fuera sancionado, en cuanto a que fue un hecho casuístico el joven fue sancionado con una Medida de Privación de Libertad y no con una pena, ya que esto es en materia de adultos y.....