Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE MURO SEVILLA y YURUANI ADRIANA MORENO ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.515.437 y 12.667.584, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura, del Municipio Sucre, según consta de acta Nº 115, de fecha 18 de Diciembre de 1992. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del Adolescente y la Niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, habidos en e.....