REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Calabozo, Veinticinco (25) de Julio del 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre del 2004, suscrita por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO OROPEZA, asistido por el abogado NESTOR OCTAVIO PÉREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.724, cursante al folio veintitrés (23), actuando en su carácter de parte actora, y el pedimento en ella contentito, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes y la declaración hecha expresamente, las cuales a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la Homologación del Desistimiento planteado.....