En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, referida a la falta de competencia de este Tribunal, por la materia, todo de conformidad con el Artículo 1.090, Ordinal 1º del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, este Despacho DECLARA SU PROPIA COMPETENCIA, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 ejusdem.
Notifíquese de esta decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en al Artículo 251 ejusdem.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria Acc.,
DAISY DELGADO.
JAB/dd/scb
Exp. Nº 18.621.